Signed in as:
filler@godaddy.com
Signed in as:
filler@godaddy.com
Todos los registros vitales (actas de matrimonio, nacimiento o defunción) que se apostillan deben ser una copia certificada emitida por el Condado. El Registro Civil tendrá por escrito "Copia certificada del Registro Civil" en la parte inferior del documento si es una copia certificada.
Los documentos (Certificaciones, Diplomas, Licencias, Pasaportes, Transcripciones) que no sean Registros Vitales que estén siendo Apostillados deben estar certificados por un Notario Público.
Los documentos que requieran notarización y que estén siendo Apostillados deberán tener adjunto al documento el Reconocimiento Notario o Jurat vigente.
We use cookies to analyze website traffic and optimize your website experience. By accepting our use of cookies, your data will be aggregated with all other user data.